Se agota el periodo máximo de incapacidad temporal a los 545 días

Una de las preocupaciones más importantes para las personas que se encuentran en situación de incapacidad temporal (baja médica) es si puede prolongarse más allá de los 545 días -18 meses- dicha situación, cuando lo previsible es que se produzca la curación del trabajador enfermo. La respuesta es positiva. Y analizamos los dos supuestos que pueden producirse.

DEMORA DE CALIFICACIÓN

La “demora de calificación” está prevista en el art. 131 bis, 2 LGSS, que señala:

“2. Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de 545 días fijado en el párrafo primero de la letra a) del apartado 1 del artículo 128, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal”.

En consecuencia, cuando sea previsible la curación o recuperación profesional que motivaron la prórroga ordinaria (180 días posteriores a los primeros 365 días), entendemos es de aplicación el ya indicado párrafo segundo del art. 131 bis. 2 que establece una segunda prórroga “extraordinaria”, usualmente denominada “demora de calificación”. Cierto es que, según el art. 7.3º del R.D. 575/1997 la prórroga de los efectos de la incapacidad temporal, en los supuestos contenidos en el segundo párrafo del apartado dos del 131 bis requerirá, como requisito previo el oportuno dictamen de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que expresamente se señale la conveniencia de no proceder de inmediato a la calificación de la invalidez permanente, atendida la situación clínica del interesado y la necesidad de continuar con el tratamiento médico. Pero es que este requisito se cumple a través de las revisiones efectuadas por lor órganos del INSS competentes en la materia -usualmente la EVI, o en Catalunya entendemos que el ICAMS-.

Sin duda, durante la prórroga extraordinaria solicitada, los efectos de la situación de IT, principalmente la suspensión del contrato de trabajo y el abono del subsidio económico, se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente... .

INCAPACIDAD PERMANENTE REVISABLE

En caso de no apreciarse la “demora de calificación”, procede la declaración de incapacidad permanente, pero revisable en un plazo breve y con reserva expresa del puesto de trabajo. Son de aplicación las mismas consideraciones antes señaladas y, especialmente, que sea probable que pueda PRODUCIRSE LA CURACIÓN O, POR LO MENOS, LA RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD PROFESIONAL en un periodo de tiempo relativamente corto. 

Son de aplicación, al respecto, los siguientes artículos:

  • Art. 143.2 LGSS.

“Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión”.

  • Art. 48.2 E.T. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

“En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente”.

En conclusión, en aquellos casos en que sea previsible la curación o mejoría profesional, si no se procede a efectuar la “demora de calificación”, procedería la declaración de incapacidad permanente -en el grado de corresponda- con revisión en un plazo siempre inferior a dos años- y expresa reserva del puesto de trabajo por que es previsible la revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo.

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