La jubilación parcial del trabajador
La jubilación parcial permite los trabajadores reducir la jornada de trabajo, y en consecuencia el salario, compatibilizando dicho salario con la pensión de jubilación en proporción a la reducción de jornada.
La legislación ha sufrido diversas modificaciones en los últimos años y algunos trabajadores pueden verse afectados por la normativa vigente hasta final de año de 2012. En esta entrada, hablaremos principalmente de la legislación vigente.
Por otro lado, si quieres conocer la otras opciones de jubilación, puedes descubrirlas en esta entrada:
Una de las principales cuestiones sobre este tipo de jubilación es la posibilidad que tiene el trabajador de exigir a la empresa la jubilación ordinaria. En este sentido, salvo que se recoja ese derecho en el convenio colectivo, se tendrá que realizar de común acuerdo entre las dos partes; empresario y trabajador.
En otras palabras, si la empresa no quiere y no lo exige el convenio colectivo el trabajador no puede hacer nada para acceder a esta jubilación.
Entrado en el fondo del asunto, existen dos tipos de jubilación parcial:
La jubilación cuando se ha alcanzado la edad de jubilación
El trabajador podrá compaginar el salario que recibe de la empresa y la pensión de jubilación si cumple los siguientes requisitos:
Esta forma de jubilación parcial no requiere de un contrato de relevo, aunque la empresa podrá realizarlo si lo estima conveniente.
Además, tampoco es necesario que el trabajador esté trabajando a jornada completa, sino que puede tener un contrato a tiempo parcial.
La jubilación parcial cuando no se ha alcanzado la edad ordinaria: jubilación anticipada
Para poder realizar este tipo de jubilación parcial, el trabajador debe de cumplir los siguientes requisitos:
2017 | 61 y 5 meses | 34 años y 3 meses o más | 61 y 10 meses |
2018 | 61 y 6 meses | 34 años y 6 meses o más | 62 años |
2019 | 61 y 8 meses | 34 años y 9 meses o más | 62 y 4 meses |
2020 | 61 y 10 meses | 35 años o má | 62 y 8 meses |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
El trabajador sabe si cumple los requisitos ya que, una vez que exista acuerdo con el empresario, deberá solicitar al INSS con una antelación máxima de tres meses la jubilación parcial. La entidad gestora debe informar al trabajador de si reúne todos los requisitos anteriormente comentados.
Una vez se tenga la aprobación de la empresa y de la Seguridad Social, se debe de modificar el contrato por escrito y, simultáneamente, la empresa deberá de realizar el contrato de relevo.
El contrato de relevo es aquel concertado para sustituir a un trabajador de una empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con el trabajador que se jubila.
¿Se puede acumular la reducción de la jornada?
Acumular la reducción de jornada implica que el trabajador realice todas las horas que le corresponden al inicio de la jubilación parcial para abandonar antes su puesto de trabajo.
Por ejemplo, un trabajador que tiene 63 años restándole dos años para jubilarse; se reduce la jornada al 50%, en lugar de trabajar los dos años a tiempo parcial, trabaja el primer año a jornada completa y el siguiente descansa.
La legislación no indica nada sobre la posibilidad de acumular la jornada, por lo que en principio debe entenderse que no está prohibida y es posible la acumulación.
No obstante, la Seguridad Social no consideraba adecuada la acumulación de la jornada por que la consideraba un fraude, y tanto la inspección de trabajo como el INSS sancionan a la empresa y al trabajador cuando se realiza este tipo de acumulaciones.
Para la Seguridad Social, la acumulación sólo se puede hacer en periodos anuales. En el ejemplo anterior, el trabajador podría trabajar a jornada completa seis meses y descansar otros seis meses y en el segundo año igual, trabajar seis meses a jornada completa y descansar los otros seis, pero no acumular el año de trabajo en el primer año de jubilación parcial.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en oposición a la postura de la seguridad social, ya ha dictado dos sentencias en el mismo sentido de fecha de 19 de enero de 2015 y 29 de marzo de 2017 en las cuales considera adecuado la acumulación de todas las horas inicialmente, ya que no existe ninguna prohibición y entra dentro de la libertad de pactos entre empresa y trabajador.
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