El delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes está castigado con pena de prisión de seis meses a un año o pago de multa.
El delito de desobediencia grave a la autoridad está contemplado en el Código Penal dentro de los delitos contra el orden público, al igual que el de resistencia y el de atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.
Aunque todos ellos tienen algunos elementos comunes, las diferencias son importantes, constituyendo delitos autónomos.
En este artículo vamos a tratar de esclarecer los requisitos que se exigen para considerar la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes.
Los elementos característicos son:
El artículo 556.1 del Código Penal (con la redacción establecida en el nuevo Código Penal con vigencia a partir del 1 de junio de 2015) establece:
“Serán castigados con la pena de PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO o MULTA DE SEIS A DIECIOCHO MESES, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550,resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”
Al eliminarse las “faltas” en el actual Código Penal (vigente a partir del 1.07.2015), la falta de respeto y consideración a la autoridad ha pasado a convertirse en DELITO LEVE, previsto en el artículo 556.2 del actual Código Penal.
Este cambio, igualmente ha traido consigo que se haya despenalizado la falta leve de respeto y consideración a los “agentes de la autoridad“, solo será perseguible contra la “autoridad” pero no contra sus agentes.
DIFERENCIAS entre el delito de desobediencia grave a la autoridad y el delito de resistencia:
La diferencia entre el delito de desobediencia grave a la autoridad y el delito de resistencia, es que en esta segunda conducta se incumple una orden o mandato recurriendo al uso de fuerza física o ejerciendo oposición corporal. En el delito de desobediencia grave no existe agresión o acometimiento sino una oposición frontal y tenaz a obedecer el mandato de la autoridad.
Como quiere que existe a veces esa línea fronteriza difusa entre el delito de desobediencia y el de resistencia, habrá que estar a los elementos propios de cada caso y sobre todo a las pruebas para determinar si estamos frente a un delito, frente a otro o también podría darse que se den los dos delitos a la vez derivados de los mismos hechos, como por ejemplo cuando se desobedece el mandato de un agente de la autoridad y además el sujeto se resiste a ser detenido.
Habrá situaciones, sobre todo en manifestaciones donde interviene la policía que da órdenes a los ciudadanos para que se disuelvan donde será difícil separar las conductas castigadas, a modo de reseña en estos casos citamos la sentencia de la AP Córdoba(Sección 2ª) de 27 junio de 2011 que al respecto señala:
“… En principio, concurren los requisitos de este tipo penal ( delito de desobediencia grave a la autoridad ) al tratarse de hacer caso omiso a las órdenes emanadas en el ejercicio de sus funciones por quienes ostentan el carácter de agentes de la Autoridad, lo que era alcanzado por el dolo de los agentes; viniéndose a cuestionar la legitimidad de aquellas órdenes, e incluso que llegase a existir negativa a su cumplimiento.
En primer lugar, aun cuando la denuncia inicial contiene hechos de más entidad, e incluso se mantuvo por los testigos en el acto del juicio que llegaron a proferir incluso insultos, atendiendo a lo que expresamente se considera probado en la resolución, no se limita sólo a proclamas en favor de una causa, que estaría amparado por el ejercicio de la libertad de expresión, sino también a intentar sobrepasar por la fuerza, pese a los requerimientos para que cejasen en su actitud, de sobrepasar el cordón policial, y luego, a la negativa a su identificación. Ambos mandatos se encontraban en las atribuciones de los agentes, que no se excedieron de sus funciones.
En segundo término, se cuestiona el propio acto de desobediencia, dado que la propia resolución admite que finalmente accedieron a cumplir las órdenes dadas. Pero también se recoge que primero se opusieron y, sólo tras diversos requerimientos de los policías optaron por cejar en su conducta, abandonando su intento de romper el cordón de seguridad, y luego identificándose. Ahí radica la diferencia entre el delito del artículo 556 y la falta del 634 del Código Penal , en la contumacia de la oposición a la orden, en la gravedad de la actitud de rebeldía, en la persistencia en la negativa que, al no apreciarse en este caso desde el inicio de las diligencias, motivó que se enjuiciase por la vía del juicio de faltas, siendo suficiente la negativa de los denunciados a cumplir las órdenes policiales para que se hagan acreedores a un reproche de naturaleza penal, aunque con la levedad que se les ha impuesto. La sentencia debe confirmarse.”
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